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Teletrabajo

TELETRABAJO

El Teletrabajo es regulado mediante la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, la cual estipula los siguientes lineamientos generales:

  • El teletrabajo debe estar documentado con un "Contrato Individual de Teletrabajo", el cual debe cumplir las mismas formalidades del contrato de trabajo regular que establece el Código de Trabajo.

  • La prestación del servicio telecontratado puede ser completa o parcial, es decir, el trabajador puede laborar una jornada en la  semana en las instalaciones del empleador.

  • Se formaliza el trabajo bajo el concepto "de Guardia", en el cual el trabajador está a disposición del empleador por llamadas u otros medios, para atender emergencias u otras  eventualidades.

  • Se debe hacer una adenda al contrato de trabajo para modificar el teletrabajo en caso de que el trabajador ya este laborando de manera presencial.

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